14 resultados para medio ambiente

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Parte del análisis conceptual de medio ambiente, con el propósito de velar por su tutela por parte de los municipios que como gobiernos locales en el Ecuador, en uso de su poder tributario pueden expedir ordenanzas orientadas al establecimiento de tasas e incentivos de carácter ambiental, para cuyo efecto, se analizan las disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social. A continuación, se analiza que son las tasas ambientales y sus fines extrafiscales, y se realiza un estudio de algunos tipos de ordenanzas ambientales, expedidas por los municipios, que fijan tasas, a fin de establecer si cumplen con los principios que informan el régimen tributario, de acuerdo con la normatividad vigente y el criterio de la doctrina especializada. Finalmente, se determina que son los incentivos fiscales de tipo ambiental, y se cumple una revisión de algunos de aquellos fijados por los gobiernos municipales en el Ecuador, mediante ordenanzas.

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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

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El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000) de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis comprende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurrente de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peligros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas conductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.

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Este trabajo tiene por objeto estudiar los aspectos ambientales y ecotributarios de los dos principales acuerdos en materia de libre comercio que ha suscrito México (TLCAN y TLCUEM). La consideración que se hace en estos acuerdos del desarrollo sostenible y de los instrumentos económicos con fines de protección ambiental ha impactado en la política y legislación ambiental mexicana. Este impacto ha alcanzado incluso al ordenamiento tributario que ha comenzado a incorporar la finalidad de protección ambiental en sus instituciones. Se reflexiona también sobre el ALCA, cuyo acuerdo está en proceso de negociación.

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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La presente tesis analiza las relaciones del Ministerio del Ambiente (MAE), con el Fondo Ambiental Nacional, FAN, en el marco de la alianza estratégica que mantienen para apoyar la conservación de la biodiversidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP. Con este enfoque, se revisa puntualmente el marco jurídico e institucional para la gestión de la biodiversidad en general y del SNAP en particular; y en este contexto se resume la trayectoria del SNAP, su conformación, problemática y situaciones recurrentes de debilidades para su gestión, desde 1973 hasta la actualidad. Se revisan el contexto político y económico que motivaron la creación y luego puesta en marcha del FAN; sus características legales y organizacionales, ámbito de acción y enfoque estratégico; así como las características de la alianza MAE FAN, direccionada a apoyar al MAE en la gestión de recursos financieros que apoyen la gestión del SNAP, la cual se agravó como resultado de la implementación en 1998 de la Ley Especial de Galápagos, que eliminó los fondos que subsidiariamente recibía el SNAP. Se analiza los sistemas y modelos de gestión, tanto del MAE, como del FAN, para ubicar en ellos los arreglos institucionales realizados para implementar la alianza de apoyo al SNAP; y en este sentido se describen el diseño, elaboración e implementación del Fondo de gastos operativos básicos, para las áreas protegidas, FAP, como un mecanismo de capitalización de un fondo patrimonial cuyos rendimientos se destinan a apoyar la gestión de las áreas protegidas del SNAP; mecanismo implementado conjuntamente por las dos entidades desde el 2002. Luego de una revisión de la implementación de los macro procesos del Fondo de áreas protegidas: FAP, se analizan los planes estratégicos del SNAP y del FAN, para ubicar los avances, reflexionar sobre los problemas recurrentes; y en base de ello proceder a proponer recomendaciones que fortalezcan la alianza MAE y FAN, tanto en la implementación del FAP, como en potenciales temas de interacción entre el MAE y el FAN, para un fortalecimiento más integral a la gestión del SNAP como un objetivo de país, a cuyo cumplimiento el FAN debe contribuir de manera más eficiente y con la consiguiente corresponsabilidad del MAE.

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El desarrollo empresarial no puede ser visto solo con los ojos de la producción y la ganancia económica, debe contener observaciones de interacción social. El análisis se enmarca en la composición, entorno, relacionamiento de las microempresas en Mushuñan barrio periférico de la ciudad de Sangolqui, Cantón Rumiñahui que contiene elementos rurales en su dinámica social con tradiciones válidas que generan valor en sustento de las nuevas necesidades que presenta una población en crecimiento. Esta satisfacción para que sea sostenible en el tiempo debe alimentarse de nuevos conocimientos que pongan a su disposición competencias ajustadas a la globalización, pero que a su vez permitan manejar en forma adecuada su inevitable embate. El capital social constituye la suma de las gestiones conjuntas de los actores de una circunscripción geográfica, las cuales en este caso observadas hacia la calidad, la productividad, el cuidado del medio ambiente en el marco del respeto a los mayores como repositorios de tradiciones y de experiencia social, puede formar un ambiente adecuado de sostenibilidad de las microempresas y generar mayor empleo y satisfacción de vida. El individuo, las organizaciones que los agrupan, sus interacciones son una dinámica de cooperación, en la que partiendo de realidades preexistentes avanza en un proceso participativo que genera estructuras sólidas en el desempeño económico, y mantiene la tradición y el ambiente. El presente trabajo analiza y conceptualiza las microempresas, realiza en base a esto un plan de mejoras dentro de los conceptos de capital social, competitividad y desarrollo local.

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Este escrito, pretende poner en evidencia la falta de límites jurídicos a la actual política económica extractiva en los países de la comunidad andina (CAN), actividad impulsada por los actuales gobiernos, quienes sin duda dan mayor importancia al modelo de desarrollo capitalista que a su propia riqueza ambiental, cultural y social; factores gravemente amenazados por el neoextractivismo que recientemente ha generado diferentes tensiones y disputas a nivel jurídico-ambiental; por tanto, esta investigación invita a reflexionar sobre este tipo de problemáticas y sobre la necesidad de cambiar la perspectiva materialista y consumista que envuelve actualmente a nuestra sociedad. En este sentido, se abordará la evolución histórica del Derecho Internacional Ambiental, con el fin contextualizar estos principios en los ordenamientos jurídicos de Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia y así dilucidar los problemas que existen en estos países frente a la falta de protección de sus recursos naturales, provocados por la escasez de garantías legales y la permisividad que existe por parte de los gobiernos en lo que a minería y problemas ambientales respecta. Se describe además de forma genral las diferentes dificultades legales que el extractivismo ha generado en cada país analizado, pues cada uno cuenta con particularidades ambientales y normativas que hace difícil abordar a profundidad cada problemáticas en esta investigación, sin embargo se plantean diferentes estrategias que los estados deberían conocer y aplicar para reducir el impacto socio-ambiental que está generando la actual política económica. Cabe resaltar que en esta tesis no se abordarán perspectivas políticas ni sociológicas, pues se limita a realizar un análisis jurídico de los posibles problemas que tendría la legislación actual frente al neoextractivismo (minería a gran escala), que afecta los diferentes territorios biodiversos que se encuentran en inminente peligro por los proyectos económicos que estos gobiernos desean implementar.